El 14 de enero de 2026, el Ministerio de Trabajo, Familia, Juventud y Solidaridad Social transmitió un punto de vista oficial mediante el cual aclara el modo de aprobación del Reglamento interno en el marco de las unidades administrativo-territoriales, confirmando que este se aprueba mediante disposición del alcalde, y no mediante acuerdo del consejo local. Esta aclaración se produjo a raíz de una solicitud formulada por la Asociación de Comunas de Rumanía (ACoR), que había señalado la existencia de interpretaciones no uniformes a nivel de la administración pública local.
La intervención de la ACoR estuvo determinada por las dificultades prácticas surgidas en la aplicación del Código del Trabajo, en particular del artículo 241, en correlación con las disposiciones del Código Administrativo, relativas a la calidad de empleador de la unidad administrativo-territorial y a la delimitación de competencias entre la autoridad deliberativa y la ejecutiva. En la práctica, algunas UAT aprobaron el reglamento interno mediante acuerdos del consejo local, mientras que otras utilizaron disposiciones del alcalde, lo que generó una falta de coherencia administrativa y riesgos de ilegalidad.
En la respuesta oficial transmitida a la ACoR, el Ministerio de Trabajo precisa que, según el Código del Trabajo, el reglamento interno es un acto que regula los derechos y obligaciones del empleador y de los trabajadores, los procedimientos disciplinarios, las normas de conducta y otros aspectos relacionados exclusivamente con las relaciones laborales. Este se elabora por el empleador, previa consulta al sindicato o a los representantes de los trabajadores, según el caso, y no constituye un acto normativo de interés general que entre en la competencia de la autoridad deliberativa.
Aplicando estos principios en el caso de las unidades administrativo-territoriales, el Ministerio señala que la competencia para la elaboración y aprobación del reglamento interno corresponde al representante legal de la UAT, es decir, al alcalde. De acuerdo con el Código Administrativo, el alcalde ejerce las funciones de empleador, gestiona las relaciones laborales del personal del aparato de especialidad y representa a la unidad administrativo-territorial en las relaciones jurídicas laborales. En consecuencia, la aprobación del reglamento interno se realiza mediante disposición del alcalde, y no mediante acuerdo del consejo local.
Esta distinción es esencial desde el punto de vista jurídico. El consejo local, como autoridad deliberativa, adopta acuerdos con carácter normativo o individual en materias de interés local, pero no puede intervenir en la gestión de las relaciones laborales del aparato de especialidad del alcalde. La implicación del consejo local en la aprobación del reglamento interno supondría una extralimitación de sus competencias legales y un riesgo real de anulación de los actos administrativos emitidos de esta forma.
La ACoR subrayó que el punto de vista del Ministerio de Trabajo contribuye a clarificar un aspecto que ha generado confusión y prácticas no uniformes en la administración local, ofreciendo un marco jurídico claro para el ejercicio de las funciones de empleador a nivel de las comunas y ciudades. La iniciativa de la Asociación es relevante no solo para la correcta aplicación de la legislación laboral, sino también para el fortalecimiento de la capacidad administrativa y la buena gobernanza a nivel local.
Desde una perspectiva práctica, esta aclaración impone una reevaluación de los actos administrativos ya adoptados en algunas UAT y, en aquellos casos en los que el reglamento interno haya sido aprobado mediante acuerdo del consejo local, una corrección del procedimiento mediante la emisión de una disposición del alcalde. La aplicación uniforme de la regla establecida por el Ministerio de Trabajo reduce los riesgos jurídicos y garantiza la conformidad con la legislación vigente.




