El problema de la financiación de los derechos de los asistentes personales de las personas con discapacidad grave y de las indemnizaciones mensuales para estas personas representa, desde una perspectiva jurídica y administrativa, una transferencia incompleta de competencias hacia las autoridades locales.
En la actualidad, conforme al marco legislativo aplicable, estos gastos se cubren en una proporción de hasta el 90% con cargo a los importes desglosados del IVA, siendo la diferencia asumida por los presupuestos locales. En la práctica, esta estructura de financiación genera una carga presupuestaria adicional para las unidades administrativo-territoriales (UAT), especialmente para los municipios con recursos fiscales limitados.
En virtud del principio de «el recurso sigue a la competencia», consagrado en la legislación sobre finanzas públicas locales y en la doctrina administrativa, cualquier atribución transferida del nivel central a la administración local debe ir acompañada de la financiación íntegra correspondiente. En este caso, la transferencia de la competencia de gestión de los derechos de las personas con discapacidad grave hacia las UAT se ha realizado sin la cobertura completa de los gastos, lo que contraviene este principio. En la práctica, los ayuntamientos se vuelven responsables de la implementación de una política social nacional, pero con recursos insuficientes.
Esta subfinanciación afecta directamente a la capacidad de desarrollo de las ciudades y de los municipios. Los fondos propios, que deberían destinarse a inversiones en infraestructura, educación o servicios públicos, se redirigen para cubrir estas obligaciones. En las localidades con un elevado número de beneficiarios, la situación puede conducir a desequilibrios presupuestarios e incluso a la imposibilidad de llevar a cabo otros programas locales.
La financiación de los derechos de los asistentes personales y de las indemnizaciones para las personas con discapacidad grave representa una obligación derivada de una política social nacional. De manera natural, los costes correspondientes deberían ser asumidos íntegramente por el presupuesto del Estado, de conformidad con el principio de «el recurso sigue a la competencia».
El mantenimiento de la fórmula actual, mediante la cual una parte de la carga se transfiere a los presupuestos locales, afecta a la autonomía financiera de las UAT y vulnera el principio de proporcionalidad, exponiendo a las administraciones locales a desequilibrios presupuestarios. La solución jurídicamente correcta sigue siendo, bien la financiación íntegra desde el nivel central, o bien la instauración de un mecanismo de compensación proporcional al número efectivo de beneficiarios en cada UAT.
En este contexto, también se ha planteado la posibilidad de que la gestión de toda la problemática sea asumida por una única institución subordinada al Ministerio de Trabajo, en calidad de ordenador principal de créditos, con un presupuesto y mecanismos propios. Un enfoque de este tipo podría garantizar uniformidad y eficiencia en la asignación de los fondos; no obstante, debe tenerse en cuenta que dicha institución debería estar dotada no solo del presupuesto correspondiente, sino también de personal suficiente para cubrir la carga administrativa. En la actualidad, las competencias se gestionan, a nivel de cada UAT, por al menos una persona, lo que plantea la cuestión de la asunción efectiva de los recursos humanos junto con la transferencia de la competencia.




